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Reglamento de Evaluación

Según Decretos Supremo de Educación N°511 de 1997, N°112 de 20 de Abril de 1999 y Nº83 de 06 de Marzo de 2001.

Tomando en cuenta los considerandos de los mencionados decretos de educación y acorde a los lineamientos curriculares de los Decretos Supremos N° 220/1998 y N°240/1999 y sus modificaciones, se ha diseñado el presente reglamento de evaluación para ser aplicado a los alumnos/as de Séptimo año de Enseñanza Básica a cuarto de Enseñanza Media del Liceo Darío E. Salas.

Teniendo presente los Objetivos de los Decretos de Evaluación, podemos afirmar que la acción de Aprendizaje-Enseñanza es una bilateralidad que da lugar a que los alumnos evalúen formalmente aspectos de la Docencia.

Constituyéndose así, la Evaluación en un Proceso de responsabilidades compartidas entre alumnos y Profesores, involucrando a ambos en el logro de los Objetivos Educacionales.

Entendemos que la Evaluación es un continuo en el proceso de aprendizaje, por lo cual debe constituirse en un regulador de Procedimientos y contingencias.

I.-DISPOSICIONES GENERALES:

1.1.- A partir del año escolar 2009, los alumnos/as de los seis niveles de Enseñanza quedarán afectos al presente reglamento. Pudiendo ser revisado y modificado anualmente conforme a la normativa vigente.

1.2.- Para los efectos de aplicación de este documento se tendrá presente que un sector incluye uno o más subsectores, y si no es así, se entenderá que el mismo es un subsector. Ejemplo:

Matemáticas, Educación Tecnológica y otros.

1.3.-Del régimen de evaluación. Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales.

1.4. - En la evaluación y en la promoción de los alumnos/as se considerarán los subsectores de aprendizaje de los planes del Decreto Supremo de Educación N°220/98 establecidos para el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Año Medio y el Decreto Supremo de Educación N°240/99 que considera los subsectores de aprendizaje para Séptimo y Octavo año Básico.

1.5. -Durante el proceso de aprendizaje del subsector deberán realizarse

1. actividades de reforzamiento permanente
2. Aplicación de Estrategias Remediales.
3. Atención de las diferencias individuales y/o dificultades que presenten los alumnos.

 

Todo esto, con la finalidad de optimizar el logro de los aprendizajes de nuestros estudiantes.

1.6. -El Director del Establecimiento Educacional podrá autorizar la eximición de hasta un subsector, de aprendizaje a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud (Decreto Exento de Educación N° 158 del 21 de junio de 1999 y Decreto de Evaluación Nº 83 de fecha 06 de Marzo de 2001)

 

II.- DE LAS CALIFICACIONES

2.1 Se calificará a cada uno de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios vigente (220/98)

2.2. La escala numérica de calificaciones se expresará de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal; debiéndose aproximar la centésima desde 0,05 a la décima superior el primer / el segundo semestre, el promedio final anual de cada subsector y el promedio general.

2.3. La calificación mínima de aprobación corresponde a la calificación 4,0 (Cuatro, cero) en cada subsector correspondiente al Plan de Estudios.

2.8. El número de evaluaciones mínimas semestrales en los Subsectores con dos horas de clases semanales será de tres notas. El número de evaluaciones mínimas durante el semestre en los subsectores con más de dos horas semanales será de cuatro notas.
Evaluaciones
Subsector con

2 horas
Subsector con

Más de 2 horas
3Evaluaciones mínimas 4Evaluaciones mínimas

2.9 Al finalizar el Segundo Semestre, se realizará en todos los subsectores un período de nivelación de 10 días, que culminará con la aplicación de un instrumento cuantitativo, cuyo propósito será reforzar los aprendizajes esperados a evaluar en las Pruebas Especiales.

2.10. Al finalizar el año lectivo se aplicarán Pruebas Especiales en los Subsectores de aprendizaje. Los alumnos tendrán derecho a rendir hasta dos pruebas especiales, pudiendo obtener como calificación máxima un cuatro, no obstante si la calificación fuese inferior a cuatro, se mantendrá la nota más alta.

IV.- FORMAS DE EVALUACION

La evaluación es un proceso permanente.

4.1. DIAGNÓSTICA:

Comprende una Etapa en la cual se aplicará al inicio del año escolar un Instrumento de Evaluación Cualitativa evaluado con los conceptos: Logrado ( L) y No Logrado ( NL ), y un período de apresto de 20 días hábiles que culminará con la aplicación de un Instrumento Cuantitativo de Nivel denominado Prueba de Reforzamiento Ambas informaciones deben ser registradas en el libro de clases, y el propósito Fundamental de ellas es detectar los conocimientos previos y el nivel de habilidades y competencias desarrolladas por el educando en la etapa de Apresto.

4.2. FORMATIVA:

Se aplicará durante todo el proceso a través de actividades de aprendizaje desarrolladas por los alumnos, como una forma de cautelar el logro de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios en cada sector o subsector.

4.3 SUMATIVA:

Se aplicará durante y al término del proceso de desarrollo de las unidades del programa correspondiente, obedeciendo a una jerarquización de contenidos y aprendizajes esperados.

Los procedimientos evaluativos correspondientes serán fijados por cada profesor del curso, de acuerdo con los alumnos / as.

El profesor analizará y dará a conocer a los alumnos / as, el resultado de sus evaluaciones en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la aplicación del instrumento.

Si el instrumento aplicado, es escrito, deberá ser devuelto al alumno, salvo que el profesor estime necesario retenerlo. En dicha situación el profesor remitirá el instrumento a la UTP, la cual llevará un registro de las pruebas retenidas.

Durante el segundo semestre se aplicará una prueba de nivel en todos los subsectores con la finalidad de medir los logros de aprendizajes alcanzado por los alumnos.

 

VI.- CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN:

6.3. Ningún subsector tendrá una calificación 3,9 como promedio final. El profesor de asignatura en conjunto con U.T.P cautelará dicha situación.

6.4 Dado a que la evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al docente para apoyar a los alumnos en su aprendizaje, se sugiere que los subsectores de aprendizaje no excedan del 20 % de calificaciones insuficientes en cada instrumento aplicado.

IX DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

Para la promoción de los alumnos de 7º Básico a 4º año de Enseñanza Media se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los Subsectores de aprendizaje del plan de Estudio del Establecimiento y la asistencia a clases.

1 LOGRO DE OBJETIVOS:

a ) Serán promovidos los alumnos de 7° básico a 4º año de Enseñanza Media, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

d) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

2 ASISTENCIA

a. Serán promovidos los alumnos(a) que hubieran asistido, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

c. En casos calificados y previa presentación de documentos que acrediten dicha situación, el Director del Establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos(a) con porcentajes inferiores de asistencia.

e. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Para aquellos alumnos que continúen en el establecimiento, se archivará en su expediente.

X DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS(AS)

Definiciones de Situaciones Especiales:

El Director del Establecimiento Educacional, el Jefe de UTP, el Evaluador, el Orientador del Nivel, el Profesor Jefe, asesorados por el Consejo de Profesores de Curso, si fuere necesario, deberán resolver las situaciones de Evaluación y Promoción.